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Ley del Notariado del Estado de Jalisco.

Contiene las reformas y adiciones haste el día 19 de abril de 2002

Título Quinto.- Colegio de Notarios

 

Congreso del Estado de Jalisco

CAPITULO ÚNICO

Del Colegio y Consejo de Notarios

Artículo 174.-
Todos los notarios de la entidad podrán ser miembros de un Organismo que se denominará Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, cuyo objetivo es auxiliar al Titular del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de esta Ley, los reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen; tendrá su domicilio en la capital del Estado, sin perjuicio de establecer delegaciones en otros lugares cuando así lo determine el propio Colegio.

Artículo 175.- Toda persona a quien, en los términos de la presente ley, le sea expedido fíat o nombramiento de notario, tiene la obligación de inscribirse en el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su nombramiento, y cubrir al mismo las cuotas respectivas que fijará la Asamblea.

Respecto de los notarios cuyos nombramientos se hubiesen expedido de acuerdo con leyes anteriores, tendrán las mismas obligaciones, computándose el término a partir del día siguiente al de la vigencia de este ordenamiento.

Artículo 176.- La dirección, administración y representación del Colegio de notarios del Estado, estará a cargo del Consejo de Notarios, el que tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. Se integrará con quince consejeros propietarios, quienes desempeñarán los siguientes cargos:

a) Presidente;

b) Vice-Presidente;

c) Secretario;

d) Tesorero;

e) Primer Vocal, que será Segundo Secretario;

f) Segundo Vocal, que será Segundo Tesorero;

9) Tercer Vocal;

h) Cuarto Vocal;

i) Quinto Vocal;

j) Sexto vocal; y

k) Cinco vocales que representen a las regiones que se señalan en el artículo 177 de esta Ley; y

II. Cinco consejeros suplentes, quienes serán llamados a cubrir las vacantes de igual número de vocales propietarios, en el orden en que hubiesen sido electos, en el caso de ausencia temporal o definitiva de los titulares.

Los miembros del Consejo durarán en funciones tres años y no podrán ser reelectos para el mismo cargo.

Las ausencias de los consejeros propietarios serán cubiertas en el orden establecido, de manera jerárquica.

Artículo 176 bis.- El Consejo de Notarios deberá someter a la autorización de la Secretaría General de Gobierno los reglamentos y reglas de carácter general que expida en función del ejercicio notarial.

Artículo 177.- El Consejo de Notarios buscando la mejor representatividad de los notarios, integrará las regiones notariales a que esta Ley se refiere, las cuales serán las siguientes:

I. Región 01 que comprende los siguientes municipios:

019 Bolaños
025 Colotlán
031 Chimaltitán
041 Huejúcar
042 Huejuquilla el alto
061 Mezquitic
076 San Martín de Bolaños
081 Santa María de los Ángeles
104 Totatiche
115 Villa Guerrero

II. Región 02 que integra a los municipios:


035 Encarnación de Díaz
091 Teocaltiche
116 Villa Hidalgo
053 Lagos de Moreno
064 Ojuelos de Jalisco
073 San Juan de los Lagos
109 Unión de San Antonio
072 San Diego de Alejandría

III. Región 03 comprende los siguientes municipios:


005 Amatitán
007 San Juanito de Escobedo
009 Arenal, El
040 Hostotipaquillo
055 Magdalena
094 Tequila

IV. Región 04 que se integra con los siguientes municipios:


001 Acatic
008 Arandas
11 7 Cañadas de Obregón
029 Cuquío
046 Jalostotitlán
048 Jesús María
060 Mexticacán
074 San Julián
078 San Miguel el Alto
093 Tepatitlán de Morelos
111 Valle de Guadalupe
118 Yahualica de González Gallo

V. Región 05 comprende los siguientes municipios:


003 Ahualulco de Mercado
006 Ameca
024 Cocula
036 Etzatlán
075 San Marcos
077 San Martín Hidalgo
083 Tala
095 Teuchitlán

VI. Región 06 que comprende los municipios de:

045 Ixtlahuacán del Río
039 Guadalajara
071 San Cristóbal de la Barranca
098 Tlaquepaque
101 Tonalá
120 Zapopan

VII. Región 07 comprende los siguientes municipios:

002 Acatlán de Juárez
030 Chapala
070 El Salto
044 Ixtlahuacán de los Membrillos
050 Jocotepec
051 Juanacatlán
097 Tlajomulco de Zúñiga
114 Villa Corona
1 24 Zapotlanejo

VIII. Región 08 comprende los siguientes municipios:

047 Jamay
018 La Barca
063 Ocotlán
066 Poncitlán
105 Tototlán
123 Zapotlán del Rey
013 Atotonilco el Alto
016 Ayotlán
033 Degollado

IX. Región 09 que comprende los Municipios de:

012 Atenguillo
038 Guachinango
062 Mixtlán
028 Cuautla
058 Mascota
080 San Sebastián de Oeste
084 Talpa de Allende

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