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I. EL TEMA TERCERO.

En la sociedad en particular en el mundo económico con la prevalencia del comercio electrónico, se ha producido el gran cambio en la manera y el contenido del negocio comercial que lleva a complejidad e innovación en las transacciones. Además, por ahora, se ve que ha desarrollado, la actividad económica internacional, así como el intercambio de la información de manera sorprendente.
 


El notario, encargado de dar fe de los actos relacionados con la vida Jurídica se ve obligado a mejorar el sistema del notariado en vista de las nuevas tendencias en el área económica y a contribuir a asegurar la seguridad jurídica en la actividad económica y social al nivel internacional a través de la cooperación internacional.

Al renovarse el sistema notarial, lo importante es como siguientes; mejorar el sistema notarial de acuerdo con las nuevas tendencias en la esfera económica, sanando los defectos encontrados en el; hacer mas beneficioso a los clientes el servicio notarial; reforzar la función de disuasión, llevando sólo a justicia los casos contenciosos dignos de ser juzgados de manera justa y aligerada.

Por añadidura, para desempeñar la función efectivamente, es necesario que se pueda acudir fácilmente a la notaria mediante la publicidad efectiva de la función notarial.

1.- El concepto y variedades del documento.

1.- Redacción del instrumento y método de expresión.

En Japón, el notario puede autorizar un documento sólo en japonés (el artículo de la Ley de Notariado). La Ley de Notariado y sus afiliados reglamentos establecen los requerimientos para redactarlo al detalle (el artículo 37 y los siguientes de la misma Ley, los artículos 8 y siguientes de la Regla de Puesta en Vigor de la misma Ley etc.). Según la norma, se necesita expresar ideas en palabras sobre el papel. Pero es posible usar otros Instrumento como medios auxiliados a las palabras. Es naturalmente permitido, si no es pernicioso, el empleo de estos medios compensatorios que resulten más correctos y convenientes para recoger mantener y reproducir la información. En la actualidad, dichos medios se utilizan en la inspección estápulada en la Ley de Procedimiento Civil y la Ley de Procedimiento Criminal, así como en el registro en dichas Leyes. Al preparar los Interrogatorios del testigo, usan medios científico y mecánicos como auxilio grabación, foto y video. En funciones notariales, se pueden emplear en un Instrumento público, legitimación y fecha cierta. En particular, si autorización, legitimación o la fecha cierta está relacionada con la presencia del hecho o la declaración de una persona, es conveniente usar otros modos que palabras: o sea, el documento que se somete a autorización, legitimación o la fecha cierta se elabora mediante palabras. Junto a éstas, es posible contar con el gráfico para explicación, así como el modo científico y mecánico: fotos, cinematográfico, videocinta y cinta grabadora, a fin de comprender, registrar y expresar mejor los hechos complicados que los sentimientos humanos o palabras. Asimismo, puede legitimarse la declaración, en particular bajo juramento, a la que se adjunta , la manifestación grabada ,con fotografía o video. Hay casos también en que se da la fecha cierta al sobre sellado con floppy disk.

Se aprovecha del Instrumento público usando dichos medios científicos y mecánicos para el caso de propiedad intelectual que lleve una empresa a pagar una indemnización enorme que le resultaría muy grave. Este tipo de caso está creciendo ahora. Por ejemplo, al redactar una escritura sobre el resultado de inspección de calidad, genero, tamaño, estado actual, efecto de función, proceso de producción, etc. del sujeto infringido que es el objeto de interdicción, etc. se añade a la escritura planos y el informe que los explica datos detallados que describen el proceso y el resultado de presencia del hecho de manera cronológica a través de foto y registro de imágenes o grabación con videocámara.

2.- El documento electrónico sin recurrir a palabras en papel.


1.- El sistema de legitimación electrónica.


En la comunidad de información muy avanzada, en lo futuro, el comercio electrónico desempeña un paper principal en la economía doméstica e internacional. Por consecuencia, será cada vez más importante la constatación de celebración, la fecha y contenido del contrato. Conforme a esta necesidad, se ha legislado la norma que trata de legitimación del documento electrónico: la Ley del Notariado y la Ley de Cumplimiento del Código Civil fueron reformadas el 11 de abril de 2000 y promulgadas el 19 del mismo mes. Entran en vigor en primavera en 2001.

2.- Resumen del sistema.

La función notarial de Japón consiste en autorización del Instrumento, legitimación de la firma y dación de la fecha cierta. Al contrario, el acto notarial relativo al comercio electrónico trata de la legitimación digital y la dación de la fecha cierta electrónica y no puede redactar una escritura electrónica. La razón de no autorizar ésta se atribuye a: que no es necesariamente fácil averiguar la voluntad de las partes de manera electrónica; que la redacción de la escritura electrónica (con la fuerza ejecutiva) carece de sentido, si no se realiza electrónicamente el proceso de ejecución civil; que por ahora se estima que hay poca demanda por esta escritura.

3.- Operación del sistema.

Para operar la función electrónica, es necesario instalar equipos y aparatos costosos en la notaría, por lo cual sólo el notario designado por el Ministro de Justicia (llamado notario designado) puede ocuparse del cargo (artículo 1°, inc. 4 y artículoz-z de la Ley del Notariado). si bien teóricamente a todos los notarios les posible dedicarse a esta función.

3.- Legitimación del Instrumentos electrónico con firma (anotación electrónica).

1.- Compendio del sistema.

La legitimación del Instrumento electrónico con firma (anotación electrónica) equivaldría a legitimar en forma electrónica el documento privado firmado.

El notario está autorizado a legitimar anotación electrónica (anotación realizada mediante el método electrónico, magnético o no reconocido con sensibilidad (el método electro-magnético) sometida al proceso de la calculadora electrónica) (artículo 1°, inc. 4 de la misma Ley).

2.- Método de firma digital.

Hay variedades de firma digital, el método de escribir de forma cifrada y se desarrollarán más en el porvenir. La ley la dispone para tratar de variedades de criptografía. El método de criptografía mediante las llaves pública y privada funciona así: Empleando el proceso de información mediante la computadora electrónica, se transforma la información electrónica en la cifrada y si necesario, aquélla se reproduce de ésta. Al cifrarse o reproducirse, hay que usar "llave" .Por la llave que es secreto, el secreto de comunicación se mantiene. La llave para cifrar y la para reproducir son distintas. Y si bien una de un par de llaves se identifica, no se puede encontrar otra llave. En esta criptografía, una de un par de llaves se hace pública, mientras otra se mantiene guardada en secreto. Este método se llama la criptografía de llave pública.

3.- El proceso de firma digital.

El notario legitima la firma digital del documento electrónico como siguientes: el otorgante se presenta ante el notario designado con el documento o electrónico a que pone la firma digital en presencia de éste, usando el equipo de su oficina. Y el notario incorpora a dicho documento en forma digital el hecho que ha presenciado su firma digital; asimismo, el notario añade en forma digital a dicho documento el hecho que el otorgante le reconocía que había compuesto dicho documento y que habla puesto la firma digital a éste (la Ley del Notariado, artículo 62-6,inc.1).

El representante del firmante digital puede reconocer la firma digital (mismo artículo, inc. 4).

Al legitimarse el documento electrónico, el notario designado le pone la firma digital (artículo 62-8, cláusula 1, inc.1) y se adhiere la constancia electrónica que acredita la llave pública que identifica la firma digital del otorgante (la misma cláusula, inc. 2). Dicha constancia es redactada por el jefe de la Oficina de Asuntos legales Central o Regional nombrado por el Ministro de Justicia (el mismo artículo cláusula 2). Sobre la legitimación de la firma electrónica, se emplea la declaración bajo juramento para averiguar la identidad de dicha firma por parte del interesado (artículo 62-6, cláusula 2).

4.- Eficacia de este sistema.


A través de la legitimación de la firma digital, se puede certificar la veracidad de dicha firma puesta a la información anotada en el documento electrónico. A medida que variedades de documentos se ven obligados a transformarse en los electrónicos desde hoy en adelante, podría decirse que la entrada en vigor de este sistema funciona bien conforme a esta tendencia. En virtud de este nuevo método de legitimación, es posible legitimar el documento o electrónico que contiene fotos, películas, música, videos, etc.

4.- Concesión de la fecha cierta digital.

1.- Compendio del sistema y el Proceso.


El cliente le manda al notario designado la información electrónica vía on-Iine. Después de que el notario designado ponga a ésta la información de la fecha (Reglamento del Código Civil, artículo 5, inciso 2) acompañada con la firma digital de dicho notario y una constancia electrónica elaborada por el jefe designado de la oficina de asuntos legales (dicho Reglamento, artículo 7, inciso 1. La Ley del Notariado, artículo 62-8), se devuelve al cliente. La información electrónica con la de la fecha se califica de el instrumento de la fecha cierta (Reglamento del Código Civil, artículo 5, inciso 2 y 3). Se estipulará el proceso de pedir la firma digital por parte del cliente en la ordenanza del Ministerio de Justicia.

2.- Eficacia.

Lo notable sobre el impacto a la vida del pueblo, en particular al mundo económico, es que todas las transferencias del crédito se realizan de forma electrónica. Hasta ahora, era imposible transferir el crédito electrónica, dado que no existía la fecha cierta digital que es el requisito para oposición a la tercera parte de dicha transferencia. En Japón, para argumentar la transferencia del crédito a la tercera parte, es necesario que el cesionista se la notifique al deudor o que el deudor se la consienta al cesionista, en ambos casos a través de la fecha cierta (el Código Civil, artículo 467, inciso 2). Desde hoy en adelante, al mandarse de forma electrónica la información de la notificación o el consentimiento de la transferencia del crédito, se asegura la oposición con la información de la fecha cierta digital. Por ejemplo el que quiere notificar la transferencia del crédito puede obtener la fecha cierta a través del sistema de legitimación electrónica notarial via on-line que se transmite al deudor. Así se hace posible la transferencia del crédito electrónica.

5 Perspectiva del uso del método electrónico en la función notarial.

Ahora, al establecer una sociedad anónima o de la responsabilidad limitada, el estatuto original tiene que someterse a la legitimación notarial. En 2002, el Código Comercial se reformará por completo, incorporando la registración comercial electrónica que llevará a dicha legitimación en forma digital. El conocimiento de embarque está llegando a librarse en forma electrónica mundialmente. Aunque no necesita la fecha cierta al enajenarse, Puesto que es los valores, necesitará la fecha cierta, al librarse electrónicamente.


II. Instrumento público, notario, a característica de la función notarial y requisitos para hacerse notario.

La mayoría de notarios de Japón se compone de jueces y fiscales que se han dedicado a las prácticas jurídicas por unos 30 años. Los notarios redactan el instrumento público legal y apropiado conforme a la norma en forma imparcial e independiente, lo cual contribuye a la prevención y la resolución rápida de conflictos legales.

El sistema del notariado de Japón es como siguientes:

1.- Nombramiento y número de notarios.

1.- Nombramiento y Requisitos.

El Ministro de Justicia esta autorizado, a nombrar al notario (La Ley del Notariado, artículo 11). La Ley dispone que para ser designado notario, un aspirante tiene que pasar el examen arreglado por el Ministro de Justicia y dedicarse a las prácticas notariales por más de 6 meses (artículo 12). Sin embargo, por ahora, no existe este examen. Según la Ley, jueces, fiscales y abogados pueden nombrados sin sufrir dicho examen ni aprender ningunas prácticas notariales (artículo 13). Además pueden ser nombrados los que se hayan dedicado al oficio judicial por largo tiempo y tengan sabiduría y experiencia iguales a las de profesionales de derecho por aprobación del comité (artículo 13-2).

En la actualidad, la mayoría de los notarios son nombrados de entre jueces y fiscales que se han dedicado a la labor jurídica más de 30 años. Por lo tanto los notarios de Japón se califican, por su calidad y experiencia, de apto para redactar el instrumento público legal y auténtico, que es conforme a la norma y la voluntad de las partes con protección de su interés legitimo de forma imparcial e independiente.

2.- Término.

El término del oficio no se estipula en el reglamento. En la actualidad, el notario ejerce la misión de 8 a 10 años. Aunque la Ley del Notariado no dispone la edad de jubilación del notario, el Ministro de Justicia, conforme a su reglamento interior, le recomienda dimisión al notario que cumple 70 años. Este renuncia a su cargo de conformidad a está recomendación.

3.- Jurisdicción

En el ejercicio de la función notarial, no hay ningún límite a la jurisdicción de territorio y de función. Sin embargo el notario tiene que ejercer la función en su oficina, a menos que no pueda desempeñar en ésta por la naturaleza del negocio o que el reglamento disponga de manera diferente (artículo 18, inciso 2). Hasta en este caso, el área en que pueda ejercer la misión se limite a la jurisdicción del territorio de la oficina central o regional de asuntos legales (artículo 17). Aunque el notario no puede prestar su servicio fuera de su jurisdicción territorial, está autorizado a ejercer su función hasta en cualquier negocio jurídico no perteneciente a su jurisdicción territorial en su oficina. Sin embargo, en torno a la legitimación del artículo de incorporación de la sociedad anónima o de la responsabilidad limitada, sólo el notario tiene la autoridad de hacerlo, en caso de que la sede a la oficina principal se encuentra en la jurisdiccion territorial de la oficina principal o regional de asuntos legales a que dicho notario pertenece (artículo 62-2). Sólo el notario designado puede legitimar el instrumento electrónico, como mencionado antes.

4.- El número de notarios y de sus oficinas.

Con fecha de 27 de Mayo de 2000, hay 543 notarios y sus oficinas suman 299.

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