• warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/themes/newsflash014/themes/newsflash/template.php on line 28.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #2 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 275.
  • warning: array_merge() [function.array-merge]: Argument #1 is not an array in /home/acervono/public_html/includes/theme.inc on line 278.
RESOLUCIÓN FINAL DEL XXIII CONGRESO INTERNACIONAL DE LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO DEL 5 DE OCTUBRE EN ATENAS -GRECIA SOBRE EL TEMA 1

"La función notarial, función preventiva de los litigios: el consejo y la mediación como unos de sus instrumentos"
 

Dr. Horst Heine Elige

RECOMENDACIONES DEL CONGRESO

En materia de consejo y de mediación, y según el caso, en materia de arbitraje, más particularmente en relación con las funciones y actividades de la profesión de notado, a los legisladores nacionales e internacionales, a las demás instancias competentes de los Estados así como a las Cámaras Notariales Nacionales a todos ellos se les solicita y se les ruega:

-respetar los principios fundamentales y las características particulares enumerados más adelante en materia de consejo, de mediación y arbitraje si estas funciones son ejercidas por el notario que pertenece al notariado latino,

-integrar o reforzar, en el derecho nacional e Internacional, disposiciones relativas a la intervención obligatoria o recomendada del notario en materias presentadas y enumeradas más adelante,

- promover el objetivo primordial de los Notariados Nacionales y de la Unión Internacional Del Notariado Latino de servir a la prevención de los conflictos y litigios, al desahogo de la Jurisdicción del Estado, y a la salvaguardia de la paz jurídica y social.

EL CONSEJO

1. El consejo notarial (a saber consulta notarial) es la expresión específica de las función notariales legales, busca informar al cliente sobre todos los aspectos de su causa jurídica, y realizar la voluntad verdadera de las partes. La consulta notarial representa, por sus características particulares, una verdadera cultura de la prevención de los conflictos y litigios.

2. El consejo notarial se presta en el respeto del orden jurídico (rasgo característico de la función pública) y al mismo tiempo con el espíritu de una prestación de servicio a los participantes al mercado jurídico (rasgo característico de la profesión liberal).

3. El consejo notarial es imparcial para las dos partes involucradas, independiente de toda influencia inadecuada, severamente concentrado en las necesidades legítimas del consumidor jurídico.

4. El consejo notarial totna en consideración todos los aspectos jurídicos y sociales así como a los que participan en un asunto jurídico, se debe entonces multilateral y estratégico-o se dirige hacia los resultados y fines requeridos por las partes, sin limitarse a una consulta parcial, unilateral puramente táctica o provisoria ; contrasta así con otras profesiones y consultas que solo sirven a una sola parte en un asunto jurídico.

5. El consejo notarial se caracteriza por el espíritu de prevención de los conflictos inmediatos o posteriores, su campo es el dominio extrajudicial en el sentido estricto, sin olvidarse por esto del dominio de la solución de los conflictos y de la armonía de los intereses divergentes fuera de los litigios.

6. En cuanto al contenido preciso, el consejo notarial cubre todos los dominios de los asuntos jurídicos, inclusive, como especialidad notarial clásica, toda información en materia internacional y transfronterizas y en materia de derecho internacional privado- En este sentido el consejo es ilimitado siempre que la competencia del notario la cual debe mantenerse en una formación continua -abarque todas las dimensiones de la consulta solicitada.

7. Aliado del sector jurídico tradicional del notario, es decir aliado de la consulta estrechamente ligada a la constitución de actas notariadas u otros documentos, el consejo notarial, en su versión moderna y actual, se extiende sin restricción a todas las materias jurídicas fuera y independientemente de la constitución de documentos: ofrece informaciones y consultas relativas a todos los dominios del derecho.

8. El consejo notarial está cubierto por la responsabilidad específica del notario quien no es simple fuente de infamaciones jurídicas, sino garante de la legalidad, de la pertinencia y de la fiabilidad de la consulta dada.

9. Las Cámaras Notariales Nacionales promueven, controlan y supervisan las actividades del notario en materia de consejo, adaptando, si hace falta, la deontología profesional, la formación de los notarios, la tarifa de la remuneración necesaria, todo esto para el bien de los participantes al mercado jurídico y realizando las funciones públicas del Notariado.

LA MEDIACION

1. La mediación Es un método adecuado a la solución de los conflictos y un medio útil para la armonización de los intereses de las partes de un asunto jurídico u otro.

2. La mediación sirve para el arreglo, para el "management" prejurisdiccional de los conflictos y ofrece un conjunto sistemático, procesal e instrumental de la constitución o reconstitución de la paz jurídica y social entre las partes. Como método e instancia intermediaria, la mediación se localiza entre las partes del conflicto y los tribunales del Estado (o instancias de arbitraje) y su objetivo principal es la prevención de los litigios y la salvaguardia de los intereses jurídicos, sociales, sicológicos, personales y otros de las partes.

3. Esta gerencia particular de los conflictos cuya pertinencia es generalmente aceptada a pesar de las opiniones divergentes sobre los detalles del contenido y del proceso, se basa en una cultura jurídica y social nueva que, en caso de conflictos y discordancia de intereses, dirige a las personas o instituciones primero hacia ellas mismas y su potencial individual de arreglo, esta mediación, obligatoria o voluntaria quiero frenar el acceso prematuro a la jurisdicción del Estado, y a deshojarla, porque los tribunales del Estado están saturados de trabajo, mal equipados del punto de vista técnico, lentos y caros en los asuntos, y estas lamentables características no sirven para preservar o reconstituir la paz entre las partes de un litigio.

4. El concepto de la Mediación quiere que las partes de un conflicto y sus consultantes a quíenes la participación al proceso de inediación está pemitida se aseguran de la asistencia de un mediador neutro quien introduce un proceso de arreglo y técnicas apropiadas para la solución al conflicto, pero son las mismas partes del conflicto quienes actúan y deciden sobre el conflicto y la manera de arreglar sus diferencias, este proceso tiene por fin encontrar la solución "propia a las partes" y no la solución "impuesta por una tercera persona".

5. En el dominio de la mediación, hay que distinguir de preferencia los diferentes casos y asuntos. La asistencia de un mediador cualquiera a un con una formación en mediación, no garantiza automáticamente la competencia para encontrar una buena solución a todas las clases de conflictos o de intereses divergentes de la vida jurídica y social. La mediación correctamente entendida, está ligada a una competencia particular, debe ser practicada como mediación específica según los casos y las diferentes materias.

Es con este espíritu que en todas las materias principalmente las jurídicas , y al lado de otros aspectos sociales o particulares, hace falta un mediador quien tiene la plena competencia jurídica garantizada gracias a su formación especial, con la perfecta maestría de los métodos y prácticas de la mediación; además quien dispone de neutralidad, imparcialidad, independencia y goza de la confianza pública y privada gracias a sus funciones y responsabilidades profesionales y tiene la firme voluntad de comprometerse en el caso concreto de una mediación.

6. Si por estos motivos y para resultar exitosa, la mediación debe reunir todas estas condiciones previas y precisadas, es por sus características profesionales y particulares y por sus experiencias como "moderador" entra las partes, que el notario es especialmente habilitado para ser mediador, y puede actuar como notario-medíador competente en los asuntos de conflictos que tocan lo jurídico; sin excluir de este proceso notarial a los consultantes individuales de las partes- (por ejemplo, abogados, consejeros fiscales y otros.) -Para cumplir como mediador, el notario necesitará, además de su dominio del derecho, una formación especial, un equipo técnico adecuado, si necesario una deontología adoptada y una renumeración justa y podrá escoger libremente si ofrece o no sus servicios de mediador aparte de sus otras funciones notariales.

7. El resultado de la mediación debe estipularse en un acuerdo escrito el cual es muy recomendable debe tener efectos jurídicos incontestables. Si un mediador no es notario, ni jurista general, está obligado, para constitución del acta necesaria, a acudir a una tercera persona competente o a un como mediador competente, lo que exige la intervención de otra persona, multiplica los costos y podría ir en contra del concepto de la confidencialidad y de la intimidad de la mediación. En cambio, el notario como mediador dispone de privilegios de ofrecer sus servicios profesionales para la documentación de las soluciones encontradas por las partes y puede, por su experiencia directa y auténtica en el proceso de dicha mediación, transcribir el acuerdo de las partes en el acta notariada, o en un acuerdo escrito respetando todas las formalidades legales necesarias. El acta notariada presenta inclusive la ventaja suplementaria de ser ejecutoria, poniendo así fin a todas las incertidumbres relativas a la conclusión definitiva del asunto. El notario tiene entonces la facultad extraordinaria de ofrecer con "una sola y única mano" todos los servicios relativos a la mediación jurídica y a su cumplimiento definitivo.

8. Para la promoción de la mediación notarial, se recomienda a las Cámaras notariales, órganos de control y de sostén de la profesión de notario, promover la intervención del notario en materia de mediación, estableciendo reglas de deontología apropiadas, organizando cursos de formación para notarios en materia de mediación, animando a los notarios a fomentar durante la autentificación de actas en general, la cultura de las cláusulas que consideran, en caso de conflicto, la mediación, y hasta el arbitraje antes de acudir a los tribunales; las cámaras deberán también instaurar una renumeración justa, social y adecuada; deberán ofrecer sus servicios para el sostén del notario- mediador y, en caso necesario, deberán crear cámaras y centros de mediación notarial, todo para provecho de la fiabilidad y la pertinencia de la mediación notarial y por fin, para la prevención de los litigios, función primordial de la profesión del notario.

EL ALBITRAJE

1 En materia de conflictos no resueltos por la consulta, ni por el consejo adecuado, ni por la mediación, el arbitraje -considerado del punto de vista del notario- representa el último medio para solucionar los conflictos fuera de la jurisdicción del Estado. Para la prevención de los litigios, hay que introducir en la vida jurídica de los conflictos, una última etapa para la solución extra judicial en el sentido estricto, etapa que tiene como ventaja el elemento de la confianza de las partes quienes escogen libremente a sus árbitros, y el elemento de la competencia particular de quienes van a decidir el asunto concreto, condición generalmente previa a la elección de los árbitros, Es en este sentido específico y limitado que se necesita la prevención del litigio, el cual sin arbitraje, sería "condenado" a la Jurisdicción del Estado.

2- El notariado representa la profesión del arreglo, de la prevención de los conflictos y de los litigios en el sentido amplio de la palabra. Pero reconociendo que inclusive la mediación no puede resolver todos los conflictos jurídicos, el Notariado, representado por los notarios competentes, debidamente formados, capaces y autorizados para ejercer las funciones de árbitro, ofrece la intervención del notario en este dominio, el notario en este caso aprovecha su experiencia profesional y su competencia en materia jurídica; el notario ejerce las funciones de árbitro a titulo voluntario, en común con otro u otros colegas o él solo.

3. En el contexto del arbitraje y según la situación nacional de cada país, las Cámaras Notariales Nacionales podrían, si fuera necesario, instituir cuerpos colegiales de arbitraje, compuestos de preferencia, por notarios, y eventualmente, asociarlos a las cámaras de mediación para ofrecer al público la institución del Arbitraje Notarial, para combinar las experiencias de la mediación notarial con la práctica del arbitraje, y con la intención de establecer una deontología apropiada, una renumeración aceptable y un control pertinente.

4. El arbitraje con la intervención de los notarios, finalmente no se entiende como función notarial suplementaria, sino como actividad extraordinaria, compatible en la mayoría de los casos, con las demás actividades notariales y asociadas a las funciones habituales las cuales, quedan en prioridad y al servicio del Consejo y de la Mediación notariales, a saber al complejo de la "justicia del arreglo" y al espíritu de la prevención de los conflictos y litigios, objetivo principal de la profesión del notario.
AdjuntoTamaño
Resolucion Final del XXIII Congreso Internacional del la Union Internacional del Notariado Latino.pdf37.56 KB