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Informe sobre el Proyecto de Régimen Uniforme para el uso de la firma electrónica (ONU, 25 de febrero de 1999)

La Comisión de la ONU para el Derecho Mercantil Internacional trató el informe presentado por el Grupo de Trabajo que tiene a su cargo el estudio y análisis de todo aquello que se relacione con el comercio electrónico.
 

Notaria Rosa Marta Axelrud de Lendner
Notaria de Argentina

El Grupo de Trabajo elaboró el Proyecto de Régimen Uniforme sobre la base de un programa provisional; dos notas de la Secretaría que contenían un proyecto revisado de régimen uniforme para las firmas electrónicas y la nota de la Secretaría preparada para el 33°período de sesiones del Grupo de Trabajo, para continuar el debate sobre el reconocimiento de firmas electrónicas extranjeras y sus efectos. El informe consta de una introducción, verdadero resumen de los pasos seguidos al efecto, respecto de un tópico cuya importancia cobra nueva dimensión día tras día. El informe presenta también un Proyecto de Régimen Uniforme para las firmas electrónicas, un examen de sus artículos y un detalle de las observaciones generales.

A grandes rasgos, el proyecto se ocupa, en primer término, de las definiciones, de la autonomía de la voluntad que rige a los contratos; de las obligaciones del titular de la firma; del rol preponderante de la confianza en materia de "firmas electrónicas refrendadas"; de las obligaciones del certificador de información. Finalmente, el informe aborda otras cuestiones que estima deberían examinarse, como es el caso de los efectos extraterritoriales de la firma electrónica.

En la introducción, se relata cómo en 1996 se decidió que el Grupo de Trabajo analizara las cuestiones relacionadas con la firma digital y las entidades certificadoras, con miras a que, atento a su conveniencia y viabilidad, se estableciera un régimen uniforme. Ese régimen debía ocuparse de cuestiones como el fundamento jurídico en que se apoyan los procesos de certificación, la tecnología emergente de autenticación y certificación digitales; la aplicabilidad del proceso de certificación; la asignación del riesgo y las responsabilidades de los usuarios, proveedores y terceros en el contexto de la utilización de técnicas de certificación; cuestiones específicas de la certificación mediante el uso de registros y la incorporación por remisión.

En 1997 se produjo el primer informe, que daba cuenta del consenso logrado en el seno del Grupo de Trabajo, reconociendo la importancia del tema y la necesidad de armonizarlo. En esta etapa preliminar, la postura coincidía en elaborar el proyecto referido a las firmas digitales y a las entidades certificadoras, pudiendo extenderse a la consideración de las técnicas alternativas, a la criptografía de clave pública: cuestiones generales de funciones desempeñadas por proveedores de servicio como terceros y contratación electrónica. Estas conclusiones fueron aprobadas por la Comisión, y el Grupo de Trabajo tuvo a su cargo elaborar el proyecto, denominado en adelante "Régimen Uniforme".

Una de las principales preocupaciones del Grupo de Trabajo fue la de conservar la neutralidad respecto de los medios técnicos utilizados por la Comisión en materia de comercio electrónico, a la que se denomina Ley Modelo. Así, el Régimen Uniforme no excluyó otras técnicas de autenticación. En cuanto a la criptología de clave pública, podrían admitirse diversos niveles de seguridad con efectos jurídicos diversos y, asimismo, diversos niveles de confianza. En orden a las entidades certificadoras, se consideró que el Grupo de Trabajo podía prever la creación de un conjunto de reglas mínimas que deberían cumplir las entidades certificadoras, en particular, tratándose de certificaciones transfronterizas.

En 1998, el Grupo de Trabajo presentó un nuevo informe, que denotaba su dificultad para consensuar diversas cuestiones planteadas en el análisis del tema, partiendo de la nota o proyecto elaborado por la Secretaría. El objetivo fue la armonización de diversos modos de utilización de la firma electrónica, teniendo en cuenta las diversas tecnologías y el hecho de que varios países ya contaban con una legislación al respecto, lo que les permitía la recepción del Régimen Uniforme en el derecho interno. Aunque la introducción reconoce que los derechos del consumidor fueron excluidos, destaca, sin embargo, que el consumidor fue tenido en cuenta por el Grupo de Trabajo, dado que se elaboró el Proyecto con un texto simple y de fácil lectura. Otro aspecto de relevante importancia que se examinó fue la relación entre la forma y el contenido de la firma electrónica, circunscribiéndose el alcance de su aplicación al ámbito del derecho mercantil.

El Proyecto consta de una normativa que, en primer término -artículos A al D se ocupa de las definiciones de la firma electrónica, de la firma refrendada, del titular de la firma y del certificador de información. Especial atención mereció en el proyecto la autonomía contractual, afirmándose que el Régimen Uniforme sólo alcanzaba a las relaciones comerciales, sin afectar las leyes de protección al consumidor, de manera que las partes pueden apartarse libremente de las disposiciones del Régimen Uniforme artículo E-.

Las obligaciones del titular de la firma se receptan en el artículo F, e imponen a aquél básicamente una actuación diligente, tanto en advertir sobre posibles fraudes como en verificar la exactitud de las declaraciones atribuidas a él. Se le hace totalmente responsable de los efectos que produzca la inobservancia de sus obligaciones. El artículo G del proyecto se ocupa de la confianza en las firmas electrónicas refrendadas, sobre la base normativa de destacar el derecho de toda persona a confiar en esta clase de firmas electrónicas que exigen precisamente el cumplimiento de determinados requisitos que la hacen indubitablemente atribuible a su titular. Las obligaciones del certificador de información se establecen en el artículo H, que expresa cuáles son, estando correlacionadas algunas de ellas con las del titular de la firma electrónica. Puede afirmarse que son mayores las obligaciones del certificador de la información y, por ende, también lo son las responsabilidades que se le imponen. Finalmente, el informe y análisis del proyecto presentados por el Grupo de Trabajo en el seno de la Comisión concluyeron con un sucinto relato de los debates, las deliberaciones, las propuestas normativas, las sugerencias, las observaciones generales y las notas a los artículos mencionados, quedando planteada la problemática de otras cuestiones vinculadas con este tema, que deberá considerar próximamente el Grupo de Trabajo, para oportunamente elevar los resultados a la Comisión.
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