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CONTRATACION A DISTANCIA CON INSTRUMENTOS NOTARIALES CLASICOS Y NUEVAS TECNOLOGIAS

I- INTRODUCCION

La manifestación de voluntad expresada a fin de concretar un acuerdo de voluntades o negocio jurídico, puede ser transmitida por medios naturales (por ejemplo, la voz), o por medios técnicos (la tinta y el papel).- Con la aparición de la informática y los Modernos medios de comunicación, esta manifestación de voluntad puede transmitirse a través de los mismos.- El problema en el mundo jurídico ha sido, tradicionalmente, la prueba de los acuerdos o contras.- La historia del derecho recoge la utilización de diversos medios de prueba tales como testigos y la prueba escrita.- En la transmisión e acuerdos por fax o módem, las constancias resultantes no son suficientes para otorgar fuerza probatoria a la manifestación de voluntad así transmitida.- Encontrar una solución conforme derecho vigente: es la tarea de los juristas.-
  Luis María Gatti
Argentina

II- EL INSTRUMENTO PUBLICO COMO SOLUCION AL PROBLEMA

La manifestación de voluntad, transmitida por vía telemática, Puede SER PROBADA con el ACTA NOTARIAL otorgada por un notario, ya que el mismo está habilitado por el Estado para otorgar fe publica.

Así, la manifestación de voluntad puede adquirir el carácter de instrumento público y constituir una prueba de muy difícil destrucción, que permitirá, en caso de controversia privada o judicial, la prueba del acuerdo y el consiguiente ejercicio de los derechos adquiridos por el contrato.- Utilizando el instrumento apto en la contratación clásica, es posible la utilización ele los medios informáticos y telemáticos en la contratación a distancia.-

III- LEGALIDAD INTRINSECA DERIVADA DE LA AC11VIDAD DEL NOTARIO

La función autenticante del órgano notarial, es esencialmente documental y conduce al cumplimiento del fin de dar valor jurídico.-

El notario puede actuar en la base de la legislación existente, sin necesidad de habilitación por ley especial.- Su actividad está plenamente regulada y los efectos de la misma han sido valorados por el derecho comparado a través de su historia.-

La ley civil establece la posibilidad de otorgar a los notarios actos auténticos, que conforme su esencia y etimología, son los acreditados como verdaderos, ciertos y positivos por sí mismos.- El notario es un agregado humano, imprescindible de las relaciones humanas y jurídicas, ya que así ha sido establecido por la legislación en base a los requerimientos superiores del derecho de la prueba, para tutelar valores sociales superiores.- Es intrascendente el soporte elegido por las partes o derivado del uso de la tecnología, para expresar la declaración de voluntad.- La posibilidad de otorgar actos auténticos, no susceptibles de cuestionamiento, es de la esencia de la actividad notarial en materia contractual.- Por ello, actos otorgados utilizando los contratantes las nuevas tecnologías pero también las clásicas actuaciones notariales tienen la bendición de autenticidad que el Derecho ha otorgado.-

IV.- EL NOTARIO COMO CLASICO TERCERO INDEPENDIENTE, GARANTE DE LA AUTEN17CIDAD Y PRUEBA DEL CONTRATO

La actuación notarial en carácter de tercero independiente a las partes, en el momento de concretarse cada contratación o con carácter general, sugiriendo formas tecnológicas de aseguramiento de pruebas y aplicándolas, es el campo en que el notariado podrá desarrollar su actividad en el futuro y en conexión directa con el desarrollo de las contrataciones interempresarias.- De tal forma, sumará a la actividad clásica e individual, en la conclusión de cada contrato, otra forma de introducir certeza, organizando la contratación a distancia en base a la Autonornía de la voluntad y otras instituciones jurídicas ya legisladas.-

V. CONCLUSION

a) La tecnología, actual y futura, siempre estará subordinada al derecho, y es un auxiliar eficaz del mismo.-

b) El derecho positivo vigente tiene los instrumentos necesarios para aplicar las modernas tecnologías en los contratos.-

c) La constatación por oficiales públicos de las manifestaciones de voluntad jurídica emitida por medios técnicos, constituye prueba de los derechos y obligaciones derivados de los contratos.-

d) Es posible, por tanto, contratar a distancia, en tiempo real y con suficiente seguridad jurídica, con aplicación de las instrumentaciones notariales ya legisladas.-

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