El Dinero como Objeto de los Contratos

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1.- El dinero como objeto de los contratos.

El dinero, como la mayoría de las invenciones humanas, es una creación del intelecto con una función específica: hacer más fácil la vida. Sirve al hombre para obtener otros bienes a cambio de él y así resolver sus necesidades, tanto las primarias --por ejemplo la alimentación o el vestido--, como las demás derivadas de la convivencia y de su desenvolvimiento social.
  Notario Diego Robles Farías

Todas las Relaciones Jurídicas Obligatorias deben tener carácter patrimonial, esto es, deben ser susceptibles de apreciación en dinero, aunque el objeto mismo de la obligación no tenga valor económico intrínseco. No obstante lo anterior, existen obligaciones en las que el dinero constituye su objeto directo, como ocurre con la mayoría de las que nacen de los contratos. Por ejemplo, el comprador debe pagar en dinero el precio de lo comprado; el arrendatario paga con dinero su renta, al igual que el beneficiario de una pensión vitalicia recibe dinero de su benefactor, por mencionar solo algunos de los contratos que tienen por objeto directo al dinero.

El dinero tiene una amplia regulación legal, y por ello la doctrina se ha encargado de analizar y discutir profusamente los problemas legales y prácticos que tienen que ver con este tipo de obligaciones. A las Relaciones Jurídicas Obligatorias cuyo objeto concreto es el dinero, es decir, aquellas en las que el deudor está obligado a entregar una cantidad de dinero, se les denomina obligaciones dinerarias u obligaciones pecuniarias. Las obligaciones dinerarias se estudian de manera específica en virtud de las características especiales que tiene el dinero y que analizaremos en los siguientes puntos.

2.- El concepto de dinero y de moneda.


Una vez que el hombre rebasó sus etapas nómadas de cazador y recolector, y se convirtió en sedentario al descubrir la agricultura, comenzaron a surgir los oficios especializados. Zapateros y herreros, por ejemplo, intercambiaban sus artículos por productos agrícolas, generalizándose el sistema económico del trueque. Así pues, la economía primitiva tenía como base el intercambio o permuta de productos, hasta que apareció el uso de ciertos bienes que servían de referencia para facilitar el trueque, como el ganado o pecus, en Europa, (de donde derivan las palabras “pecunia” o “pecuniario” para referirse al dinero o a las obligaciones cuyo objeto es el dinero), o el cacao en la América prehispánica . Tiempo después empezaron a utilizarse metales valiosos, como oro y plata, como instrumentos para facilitar el trueque de productos, y que por sus características les permitían fungir como medios generales de cambio.

A esos metales la comunidad les asignaba valor, en virtud del interés generalizado de poseerlos. Pronto se reconocieron otras de sus características, como su durabilidad, su facilidad para moldearlos, la posibilidad de fraccionarlos sin que perdieran su valor, y la utilidad de llevarlos de un lado a otro con el objeto de intercambiarlo por otras cosas y servicios . No paso mucho tiempo para que empezaran a acuñarse monedas con esos metales, las cuales servían como un medio idóneo de intercambio, e incluso de atesoramiento de riqueza.

Al convertirse la moneda en un medio general de cambio, también empezó a funcionar como unidad o medida de valor de otros bienes. La moneda se constituyó en unidad de referencia para determinar el valor de otros productos y servicios, cuyos precios empezaron a fijarse en esas monedas. Esta característica fue reconocida por Aristóteles , quien concibió a la moneda como una unidad ideal de valor, creada por el Estado, concepto que fue retomado posteriormente por los jurisconsultos romanos, y ha llegado de esa forma hasta nuestros días. Así, podemos analizar al dinero desde dos puntos de vista, uno abstracto y otro concreto. En primer lugar tenemos la concepción aristotélica del dinero como unidad abstracta de valor. Esta visión ideal del dinero puede entenderse como la unidad teórica creada por el Estado para asignar valor a los distintos bienes, entre ellos a las cosas y servicios. El otro concepto es la materialización concreta de ese valor en monedas, las cuales son representativas de la unidad ideal de valor, y en consecuencia contienen expresiones numéricas referidas a la propia unidad, a sus fracciones o a sus múltiplos .

Como se aprecia, el dinero no es algo natural, sino que es consecuencia de la invención humana, y por tanto, es convencional y artificial , producto de una norma creada por el Estado para ordenar o regular al sistema patrimonial. El dinero tiene valor porque el Estado se lo impone, y porque tiene aceptación en una determinada comunidad humana. Las monedas, por su parte, son los objetos materiales en los que se hace concreto el dinero, por ello se dice que las monedas son portadoras de unidades teóricas de valor.

Solo para facilitar la comprensión de estos conceptos, es útil diferenciar entre dinero y moneda, aunque como veremos más adelante, en la actualidad estos dos conceptos se toman por sinónimos. Dinero, dice Bonet Correa , “es la unidad de medida del valor patrimonial de las demás cosas y servicios y, por lo tanto, de un contenido ideal y abstracto; por otra parte, el dinero se concreta materialmente bajo la forma de moneda, que representa aquella unidad o poder patrimonial, y al darse o recibirse, funciona como medida de valor económico, de instrumento de cambio y como objeto de pago, porque en todo momento es depósito y titular de una cantidad (decimal o convencional)”. Como se puede apreciar, desde el punto de vista meramente teórico, el dinero es el género y las monedas son sus especies concretas; son la materialización convencional de ese concepto abstracto.

En el pasado, se podía distinguir entre las obligaciones dinerarias y las obligaciones monetarias. Las primeras eran aquellas que se pactaban en moneda nacional, y podían solventarse entregando cualquiera de las monedas circulantes en el país, atendiendo a su valor nominal. Por el contrario, en las obligaciones monetarias, se pactaba el pago en monedas específicas, atendiendo a su valor intrínseco, por lo que el deudor no podía liberarse entregando otro tipo de monedas . Estas últimas obligaciones eran comunes cuando circulaban monedas acuñadas con distintos metales valiosos, y se consideraba que el acreedor recibiera en pago monedas de la misma especie y contenido metálico de las que había entregado o en su caso pactado. En la actualidad no tiene ningún sentido hacer esa diferenciación, por dos razones: en primer lugar porque las monedas circulantes, por lo general, carecen de valor intrínseco de significación, pues ya no son acuñadas con metales preciosos; y en segundo lugar, porque nuestra legislación, por regla general prohíbe convenir pagos en moneda calificada o específica, tomando en cuenta que en nuestro sistema monetario actual, todas las monedas (metálicas o de papel) deben tener poder liberatorio conforme a su valor nominal, y el acreedor está obligado a recibirlas en pago de obligaciones dinerarias .

Como ya lo anticipamos, no obstante que la doctrina hace la diferenciación entre dinero y moneda que ya hemos explicado, en la práctica, nuestra legislación no establece distinción alguna entre esos dos conceptos y utiliza las palabras dinero y moneda como sinónimas, referidas ambas a aquellos bienes cuyo curso legal y poder liberatorio está vigente en México o en el extranjero .

Es muy importante hacer notar que, al igual que en el pasado se consideraban como dinero al ganado o al cacao, en la actualidad el dinero, en cuanto a su acepción material, engloba una serie de objetos materiales que son considerados como moneda. Junto con las tradicionales monedas acuñadas con distintos metales con o sin valor intrínseco de significación y los billetes o papel-moneda, elaborados con papel, plástico o materiales similares, ahora también debemos considerar como moneda a las tarjetas plásticas dotadas de bandas magnéticas o de “chips” electrónicos, con las que podemos pagar por los bienes que adquirimos y que en cierta medida, están destinadas a sustituir a las monedas metálicas y de papel. De igual modo son moneda los asientos contables que reflejan la titularidad de una determinada cantidad de dinero depositada, por ejemplo, en una cuenta bancaria . Gracias a la tecnología moderna, pueden pagarse las obligaciones dinerarias o adquirirse bienes, mediante transferencias electrónicas de fondos, o cargos remotos a cuentas de crédito. Dichos sistemas constituyen formas de pago de dinero, generalmente aceptada en materia contractual y que evitan el traslado de monedas o billetes, con las consiguientes ventajas en cuanto a seguridad y rapidez.

Por todo lo anterior, podemos definir al dinero como sigue: Dinero es la unidad ideal o abstracta de valor que fija el Estado para servir como instrumento general de cambio, medio general de pago, medida de valor de los demás bienes y reserva de riqueza, el cual se expresa a través de un signo o símbolo, (que en el caso de nuestro país es el “peso” ), y se materializa en monedas, las cuales hacen referencia al valor de la unidad (en México: un peso) o de sus múltiplos o fracciones, y que tienen curso legal y poder liberatorio dentro del territorio de un país determinado.

3.- Las funciones económicas del dinero.

El dinero no es solo un bien útil, sino que es absolutamente necesario en la vida moderna. Con su invención se volvió más fácil el intercambio de los productos y servicios que los distintos miembros de la sociedad requerían, y de manera indirecta, surgieron también sus funciones económicas concretas, como constituirse en un instrumento general de cambio, servir como medio general de pago, como medida de valor de los demás bienes, y finalmente, como medio de atesoramiento de riqueza o de reserva de valor patrimonial. Ahora analizaremos brevemente cada una de esas funciones.

3.1.- El dinero como instrumento general de cambio.

La principal función económica del dinero es ésta: fungir como instrumento general de cambio. Es comprensible que sea su principal función, ya que el desarrollo del sistema económico del trueque es el fenómeno que detonó el surgimiento del dinero. En este sentido, el dinero puede ser concebido como un instrumento para facilitar el intercambio de bienes y servicios. Es incuestionable que en la vida moderna sería imposible sostener un sistema generalizado de trueques, debido a que las cosas, los servicios y los demás bienes que se obtienen con el dinero son tan numerosos y heterogéneos, que resultaría prácticamente imposible obtenerlos si tuviéramos que cambiarlos por otros que nosotros poseyéramos. El dinero viene a resolver este problema, convirtiéndose en el instrumento del intercambio. Su función es la de distribuir los demás bienes, y al mismo tiempo, al realizar esa función, el dinero también se distribuye.

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