El Colegio de Notarios del Estado de Jalisco se ha preocupado por participar activamente en el servicio comunitario. Por tal motivo, hace unos años el Gobierno del Estado de Jalisco incluyó a nuestro Colegio dentro del Consejo del CETOT -Consejo Estatal de Transplantes de Órganos y Tejidos-, para que aportara sus conocimientos jurídicos, su ética profesional y sus servicios notariales en relación a esta materia.
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Notario Felipe Vázquez Aldana
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A partir de la creación del Consejo de Transplantes y con el apoyo que el Gobierno del Estado le ha dado a dicha materia, la donación de órganos y tejidos ha aumentado en forma considerable. La participación del Colegio de Notarios ha sido también de vital importancia, ya que la Ley, en determinados casos, exige como requisito indispensable para lograr la donación entre vivos, o para después de la muerte, de la intervención notarial. En caso de que alguien decida donar, se debe manifestar dicha voluntad y rati?carla en presencia del notario público. Actualmente dicho servicio se presta en forma gratuita.
Es de vital importancia mantener informados a los miembros de este Colegio de las reformas a la Ley General de Salud que se han veri?cado en últimas fechas, debido a la responsabilidad que se adquiere al participar en este programa. Por lo mismo, los invito a seguir colaborando en esta labor altruista que tantas vidas ha salvado y que requiere de una minuciosa intervención jurídica, para prevenir que se cometan delitos que desvirtúen los propósitos originales de esta tan noble labor.
Debido a que actualmente represento a nuestro gremio ante el Consejo Estatal de Órganos y Tejidos, me permití solicitar a la licenciada Irene Córdova Jiménez, asesora legal de dicha institución, la elaboración de un estudio sobre la citada reforma y, por considerar de suma trascendencia el estudio de mérito, con la anuencia de su autora, se inserta a continuación su texto literal:
Reforma a la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud
Una nueva tarea para los notarios en materia de donación de órganos y tejidos para trasplantes
Lic. Irene Córdova Jiménez
“Los trasplantes a vivo sólo podrán realizarse entre familiares, exceptuándose los de médula ósea. Esta disposición tiene como propósito evitar el comercio de órganos”.
Exposición de motivos de la iniciativa de decreto por el que se reformó la Ley General de Salud.
Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León.
Mayo de 2000.
La entrada en vigor y aplicación del decreto que modi?có la Ley General de Salud en mayo de 2000 generó un con?icto para aquellos pacientes con un padecimiento crónico degenerativo, susceptible a ser corregido mediante un trasplante. A partir del 27 de mayo de 2000 la oportunidad de estos pacientes, para acceder a este procedimiento quirúrgico se redujo. Para que una persona sea trasplantada requerirá de un pariente vivo que sea compatible o que se obtenga un órgano proveniente de un cadáver. Lo primero no siempre es posible. En cuanto a lo segundo las donaciones de órganos provenientes de cadáveres son escasas en comparación con su demanda.
Varios casos de personas que se encontraban en protocolos médicos para ser trasplantados con órganos donados por voluntarios sin lazos de parentesco, tuvieron que ser suspendidos, los receptores fueron inscritos en las listas para esperar por un órgano cadavérico. Algunos corrieron con suerte, otros perdieron la vida.
Un caso para la historia
José Roberto Lamas Arellano, paciente del Centro Médico Nacional de Occidente del IMSS quien padecía de insu?ciencia renal crónica presentó en octubre de 2000 un amparo en contra de la condicionante que le impedía ser trasplantado con el riñón de una amiga quien voluntariamente había otorgado el consentimiento para tales ?nes.
En su escrito inicial señaló como acto de autoridad reclamado el siguiente:
“La entrada en vigor y aplicación del Decreto que modi?ca la Ley General de Salud, referente a la ilegal, injusta e inadecuada negación de la donación de órganos entre personas vivas, que no tengan parentesco y por consecuencia, ha (sic) realizar la operación de trasplante de órganos, lo cual viola en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 4° y 5° de nuestra Carta Magna”.
Para el legislador prohibir la donación de órganos entre personas sin parentesco evita el comercio de órganos. La percepción del ciudadano enfermo frente a la reforma se traduce en una amenaza a su salud, a su libertad y a su vida. Las garantías consagradas en los artículos 4º y 5º constitucional fueron las señaladas en la promoción del amparo como las violadas por la entrada en vigor de la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.
Fue hasta enero de 2003 que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asumió la competencia del caso ya que el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco no consideró que la condicionante establecida en la ley se opusiera a las garantías del derecho a la salud y la vida por lo que decretó el sobreseimiento por considerar inoperantes e infundados los motivos del quejoso. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito revocó la sentencia como resultado de un recurso de revisión interpuesto por José Roberto, pero el Juez Tercero de Distrito volvió a desestimar el caso. En diciembre de 2001 el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia pero en marzo de 2002 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito se declaró incompetente para reconocer de dicho recurso y remitió las actuaciones ante la SCJN, instancia que ?nalmente resolvió a favor del Quejoso.
Fueron necesarias 137 páginas para determinar la procedencia del amparo.
Las consideraciones expuestas por Pleno de la SCJN para conceder el amparo van desde la revisión de la teleología del artículo 4º constitucional (para lo cual valoraron la exposición de motivos de la reforma a dicho precepto de febrero de 1983), pasando por los preceptos básicos de distintas disposiciones de la Ley General de Salud, hasta el estudio de la exposición de motivos y reforma de la Ley General de Salud aprobada en Mayo de 2000.
Del análisis mencionado anteriormente el pleno de la SCJN destacó lo siguiente:
1. Que los trasplantes de órganos siempre tendrán una ?nalidad terapéutica.
2. Que a toda persona le corresponde decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes, en vida o incluso para después de su muerte.
3. Que la donación de órganos para trasplantes se rige por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y con?dencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
4. Se prevé el riesgo menor para el posible donador o donante vivo, toda vez que el trasplante de órganos sólo podrá llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante, ya que el órgano o la parte de él que al ser extraído su función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y su?cientemente segura.
5. Se garantiza la voluntad del donante, pues tiene que ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, se le debe de proporcionar información imparcial sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano y en cualquier momento tiene la posibilidad de revocar su consentimiento, sin responsabilidad de su parte.
6. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico.
7. Queda prohibido el comercio de órganos.
La SCJN concluyó que el legislador había considerado al trasplante de órganos como una medida para mejorar la salud y la calidad de vida. Con ello se cuestionó si lo dispuesto por la fracción VI del referido artículo resultaba una limitación tal en contravención al espíritu del artículo 4º constitucional, o dicha restricción al derecho a la salud resultaba justi?cada.
Previo a la conclusión del caso apuntó un listado de consideraciones para argumentar que si bien es cierto que el legislador estableció la condicionante como fórmula para evitar el comercio de órganos, también es cierto que determinó otras medidas que lo evitan. Dichas consideraciones se transcriben a continuación:
1. De entre los establecimientos de salud que requieren autorización sanitaria se encuentran los dedicados a trasplante de órganos y tejidos, la Secretaría de Salud otorgará la autorización a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios.
2. Los citados establecimientos deberán contar con un responsable sanitario, quien deberá presentar aviso a la Secretaría de Salud. Adicionalmente, los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen trasplantes, deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de estas acciones, que serán supervisadas por el comité institucional de bioética respectivo.
3. Los órganos, tejidos y células no podrán ser sacados del territorio nacional. Los permisos para que los tejidos puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia.
4. Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la ley.
5. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente para los ?nes y con los requisitos previstos en la ley. La donación en materia de órganos, tejidos y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
6. La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se re?era a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. La donación expresa no podrá ser revocada por terceros.
7. El consentimiento tendrá las siguientes restricciones:
1.- cuando se trate de menores o incapaces, o cuando no se pueda expresar libremente no será válido;
2.- El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte y siempre que no implique un riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.
8. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con ?nes de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y con?dencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
9. El Centro Nacional de Trasplantes hará constar el mérito y altruismo del donador y de su familia, mediante la expedición del testimonio correspondiente que los reconozca como benefactores de la sociedad.
10. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justi?caciones de orden terapéutico.
11. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que ?je la Secretaría de Salud.
12. Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes.
13. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los bene?cios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados.
14. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, en donde se deben de contener todos los datos en relación a los donantes y receptores.
El citado Centro decidirá y vigilará la asignación de órganos.
15. La ley establece diferentes tipos de sanciones administrativas, en relación al capítulo referente a trasplantes de órganos, las cuales se hacen consistir en multas, clausuras temporales o de?nitivas y arrestos administrativos.
16. Sin perjuicio de lo anterior se impondrán de 4 a 10 años de prisión y multa por el equivalente de 4000 a 10000 días de salario mínimo general vígente en la zona económica de que se trate:
I.- Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos... y
II.- Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos...,
III.- Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera a que se re?ere el artículo 336 de la Ley.
La SCJN concluyó que el legislador había señalado un gran número de “requisitos encaminados a establecer un estricto control” para evitar que se comercie con órganos y que como consecuencia la condicionante no era necesaria.
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