En el presente trabajo se pretende presentar un estudio del desarrollo de los órganos jurisdiccionales agrarios en México, así como las perspectivas de éstos a futuro. En nuestro país siempre ha habido un gran anhelo histórico de justicia agraria, donde se atienda de manera especial, las demandas de los grupos campesinos e indígenas, un ejemplo claro de ello fue el gran movimiento revolucionario iniciado en 1910, que encontró entre sus motivaciones principales, la urgencia de resolver en justicia, los añejos con?ictos relacionados con tierras, bosques y aguas de las comunidades indígenas y de los pequeños productores. |
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Por lo anterior surgió la enorme inquietud de plasmar, en un documento, cuál ha sido el transitar de la justicia agraria, en esta nación originalmente campesina, pues no ha sido fruto de la generación espontánea, si no por el contrario es el resultado de todo un gran proceso histórico, que se inició desde los cimientos mismos de la nación mexicana, donde se lleva el ser agrario en su sangre, lo que evidencian las grandes rebeliones indígenas en la época colonial, la Revolución de Independencia de 1810 y el Movimiento Armado de 1910, así como las nuevas manifestaciones de descontento en el Sureste Mexicano.
En este orden de ideas la academia no puede permanecer al margen de todos los procesos sociales, sino que debe de ir a la vanguardia y adelantarse a los cambios, para con ello evitar la ine?cacia de las normas, así como de sus órganos jurisdiccionales.
Pues considero que como todas las ciencias, el derecho es dinámico, por lo que siempre debe de estar sujeto a revisión y los órganos jurisdiccionales no pueden ser la excepción. Ante ello considero de vital importancia analizar a doce años de la creación de los Tribunales Agrarios en México, si han cumplido su cometido, o si merecen someterse a un proceso de renovación y adecuación.
Pero no puede pasarse por alto su origen, su desarrollo, su tradición, lo que es y ha sido la justicia agraria en nuestro país, de ahí que en este pequeño trabajo, se les comparte de manera sintética, este proceso tan singular por el que transitó la justicia agraria mexicana.
Pero al mismo tiempo pretende ser propositivo, al señalarles en su última parte algunas perspectivas para la administración de justicia en el campo mexicano.
Capítulo 1
Orígenes de los Órganos Jurisdiccionales Agrarios en México
1. Época precolonial
Al momento del encuentro entre los españoles y los pueblos originarios de América, en particular el pueblo azteca, ya contaban con una gran organización política, económica y social, pues eran reinos bien consolidados formados por tribus qie se componían de pequeños grupos emparentados, sujetos a la autoridad del sujeto más anciano. Sus formas de organización se encontraban íntimamente ligadas a la tenencia de la tierra, pues todos los sectores sociales contaban con las extensiones de tierra necesaria para desempeñar sus funciones como las que a continuación se mencionan:
• Tlatocalalli: Tierra del rey.
• Pillalli: Tierras de los nobles.
• Altepetlalli: Tierras del pueblo.
• Calpullalli: Tierras de los barrios.
• Mitlchimalli: Tierras para la guerra.
• Teotlalpan: Tierras de los dioses.
Para efecto de resolver sus controversias, en cuantos a las posesiones que detentaban cada uno de ellos, se establecieron los magistrados indígenas. Esto era a través de los Tribunales Aztecas y asambleas del Calpulli, donde privaban los principios de oralidad, la inmediatez y un seguimiento riguroso, con disciplina militar y religiosa, en el cual prevalecía el derecho consetudinario; con un sistema judicial bien organizado. Las principales autoridades internas del calpulli eran: la asamblea general, el consejo de ancianos y los jefes de jurisdicción militar y civil, la asamblea designada a los siguientes funcionarios: chinancallec, pariente mayor, encargado del reparto de parcelas entre los miembros del calpulli. Taquitlatos, encargado de dirigir las faenas colectivas en cooperación. Calpixques, recaudadores locales de tributos. Tlacuilo, cronista, historiador, registrador, consignaba el reparto de tierras, las decisiones del consejo, las leyes y sentencias, así como los símbolos religiosos y jerárquicos del grupo. Petlacalcatl, jefe del almacén colectivo y carcelero. Tecutlis, funcionarios judiciales que eran auxiliados por los tequitlatoques, actuarios y alguaciles. Centectlaxques, funcionarios encargados de vigilar las costumbres de un número de familias determinado.
El derecho precolonial ha sido una de las fuentes más importantes del actual derecho agrario, pues muchas de sus instituciones aún prevalecen, aunque con diferente denominación.
1.2. Época de lo Colonia
A la llegada de los españoles se trastocaron de manera radical las instituciones y las normas consetudinarias, destinadas a regular las relaciones agrarias entre los pueblos, pues muchas de ellas desaparecieron, y se implantaron otras nuevas, en donde los reyes tuvieron las más amplias facultades para proveer toda clase de o?cios, así como el dictar normas generales o especiales a las que debían sujetarse determinados nombramientos; por lo que se establece nuevos órganos jurisdiccionales en materia agraria, como los que a continuación se mencionan:
• El Rey
• El Virrey.
• La Audiencia.
• El presidente de la audiencia.
• El cabildo.
• El subdelegado.
• Los jueces de tierra y;
• Los procuradores.
Aunque cabe destacar que en tal época se establecieron las Leyes de Indias, que estaban destinadas a proteger los bienes de las comunidades de indios; se establecieron de igual manera las Cajas de Censos y Fondos, en donde se custodiaban los títulos de propiedad, en donde la administración y custodia estaba a cargo de los o?ciales reales que la ejercían por medio de visitadores de tierras, el destino de estas cajas era el satisfacer las necesidades de las comunidades, pero fue frecuente que se cometieran abusos y sus fondos fueran a parar al peculio de los o?ciales a pesar de que Felipe IV expidiera una ley condenando a muerte a los que tomaran dichos fondos. Asimismo se constituyó un Tribunal Privativo de Indios, compuesto por un oidor que debería de estar presentes en todos aquellos que trataran asuntos de indígenas, además de un escribano y un alguacil, el tribunal de indias conocía de controversia de las cajas de la comunidad, de litigios civiles y criminales, cuyas sentencias podrían ser reclamadas ante la audiencia.
Al establecer dichos órganos, se iniciaron los grandes despojos de que fueron objeto los indígenas, pues tales instituciones jurisdiccionales se pusieron al servicio de los descubridores y la iglesia, toda vez que salvo contadas excepciones nunca aplicaron las Leyes de Indias que estaban destinadas a evitar los excesos y tutelar los derechos de los originarios de América, siendo por ello, una de las causas que llevaron a iniciar el movimiento revolucionario de independencia en 1810, que entre sus demandas señalaban las restituciones y el respeto de sus tierras.
1.3. México Independiente
Con la declaración de Independencia en México, las funciones agrarias pasaron a las autoridades mexicanas, conforme a la nueva constitución. Durante este periodo los principios jurídicos derivados del derecho civil francés, se fueron imponiendo en nuestro país sobre las ya establecidas, in?uenciado por las ideas de corte liberal, a través del derecho civil napoleónico, como un derecho de avanzada que anunciaba una era de progreso, donde los juzgados civiles conocían de los con?ictos de tierras. El liberalismo que se practicaba en el siglo pasado no previó el impacto que en materia agraria iba a ocasionar al aplicarlo, conforme a los dictados que en Europa se señalaban, pues en México la realidad era muy distinta, toda vez que con esos órganos jurisdiccionales de corte romano, fue el instrumento por el cual se orquestaron los grandes despojos de las tierras de los grupos indígenas. En primer término gracias a la ley de manos muertas expedida por Ignacio Comonfort en el año de 1856 y la posteriores leyes de nacionalización expedidas por el entonces presidente de la República Don Benito Juárez, que pretendían quitar el monopolio que la iglesia ejercía sobre grandes extensiones de tierra que tenía amortizadas, para que contribuyeran al desarrollo nacional, se les quita personalidad jurídica a las corporaciones civiles y eclesiástica, y así mismo a los grupos indígenas entran en ese supuesto, por lo que por conducto de los jueces civiles se les despojaron sus posesiones.
Posteriormente con el decreto de Colonización de 1875 y el decreto sobre Compañías Deslindadoras de 1883, así como la ley de Ocupación de Terrenos Baldíos, propiciaron aún más los despojos sobre los pueblos y comunidades indígenas, los órganos encargados de otorgar justicia a través de la legislación civil, propiciaron la fundamentación legal de ello. Esto fue la principal causa de inconformidad, que a principio de este siglo marcó el inicio del gran movimiento reivindicador llamado Revolución Mexicana.
1.4. Revolución Mexicana
Con la llegada al siglo XX en México se inició, un movimiento revolucionario, que surge como protesta de tono eminentemente político frente al régimen dictatorial e injusto que encabezaba el General Pro?rió Díaz, pero quienes participan en él, imprimen la huella de sus ideas, de sus intereses y de sus aspiraciones. Como ejemplo de ello, nos encontramos a los hermanos Flores Magón que en su mani?esto del programa del Partido Liberal en 1906, ya contemplaban una serie de reivindicaciones sociales como las que a continuación se mencionan: El Estado dará tierras a quien quiera que lo solicite, sin más condición que dedicarlas a la producción agrícola y no venderlas, se ?jará la extensión máxima de terrenos que el Estado pueda ceder a una persona. Los residentes en el extranjero que lo soliciten los repatriará el gobierno pagándoles los gastos del viaje y les proporcionará tierras para su cultivo, adoptar medidas para que los dueños de tierras no abusen de los medieros… Asimismo nos encontramos con el Plan de Ayala que se promulgó el 28 de Noviembre de 1911, siendo promovido por Emiliano Zapata y sus consejeros, profesor Otilio Montaño, el General Gildardo Magaña y el Licenciado Antonio Díaz Soto y Gama. El cual en su Cláusula Sexta Establece los siguientes:
“Como parte adicional del Plan que invocamos, hacemos constar: que los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, cientí?cos o caciques, a la sombra de la tiranía y de la justicia venal, entraran en posesión de esos bienes inmuebles desde luego los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes a esas propiedades, y de las cuales han sido despojados, por mala fe de nuestros opresores, manteniendo a todo trance con las armas en la mano, la mencionada posesión, y los usurpadores que se consideren con derecho a ellos, lo deducirán ante los tribunales especiales que se establezcan con el triunfo de la Revolución.” Adicional a lo anterior el referido plan en su cláusula séptima establecía: “En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos, que no son más dueños que del terreno que pisan sufriendo los horrores de la miseria sin poder mejorar en nada su condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura por estar monopolizadas en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas; por esta causa se expropiaran previa indemnización de la tercera parte de esos monopolios, a los poderosos propietarios de ellas, a ?n de que los pueblos y ciudadanos de México, obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos, o campos de sembradura y de labor y se mejore en todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos”.
Cabe destacar que en el multicitado plan se señala como una de sus demandas el establecer tribunales especiales agrarios, para conocer de todas aquellas controversias que versen sobre los derechos de los campesinos. Con ello se desconoce los órganos jurisdiccionales que administraban la justicia hasta esa fecha, que recaía en los jueces civiles, en razón de que éstos siempre se pusie-ron al servicio de los latifundistas o cientí?cos que eran la clase gobernante de aquel tiempo, siendo éstos los que legalizaron los grandes despojos de que fueron objeto las comunidades indígenas y campesinos de México, por ello la enorme descon?anza que se tenía hacia ellos.
Por otro lado fue de gran trascendencia para lo que a futuro sería el marco normativo agrario la expedición de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 promovida por el líder del Ejercito Constitucionalista Don Venustiano Carranza, aunque confeccionada por el abogado poblano Lic. Luis Cabrera, misma que sirvió para que el constituyente de 1917, se creara el artículo 27 de nuestra carta Magna. De tal cuerpo normativo se crean:
a) La Comisión Nacional Agraria.Su función era ser Tribunal Revisor. Si esta Comisión aprobaba lo ejecutado por las autoridades de los estados o territorios, el Ejecutivo de la Unión expedía los títulos de?nitivos de propiedad a favor de los pueblos interesados, quienes gozaban en común de los terrenos que se les hubiesen restituido o de los que se les hubiesen dotado, mientras una ley especial establecía la forma de hacer el reparto.
b) Las Comisiones Locales Agrarias.- En las solicitudes de restitución o dotación emitía su parecer a los gobernadores o jefes militares.
c) Los Comités Particulares Ejecutivos.- Eran los encargados de medir, deslindar, de hacer entrega de los terrenos dotados o restituidos. Se determina también la competencia de los gobernadores de los estados, de los jefes militares y del encargado del Poder Ejecutivo.
1.5. Época Post-revolucinaria
Desde el establecimiento de la Constitución de 1917, no había habido modi?caciones trascendentes en cuanto a la administración de justicia agraria, sino que fue hasta la publicada en el diario o?cial del 10 de Enero de 1934, donde se reestructura la magistratura agraria y que estuvo vigente salvo algunas variaciones hasta la reforma publicada el 6 de enero de 1992. Esto como resultado de la iniciativa que presentaron en 1933 de manera conjunta el presidente Abelardo Rodríguez, el senador Carlos Rivapalacio y los Diputados Gabino Vázquez y Gilberto Fabila, en la cual incorporaba lo esencial en la legislación carrancista e introducía como una novedad en su tiempo, la creación de una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de la legislación de la materia: El Departamento Agrario, con objeto de darle una mayor jerarquía a la redistribución de la propiedad rural y a la organización social y económica de los núcleos de población resultantes de la acción redistributiva.
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Historia de los Organos Jurisdiccionales Agrarios en Mexico y sus Perspectivas a Futuro.pdf | 417.16 KB |